martes, 7 de agosto de 2018

21 de agosto - Elección de Comisión de Carrera Local




Según Acta 19 Res 34 del CFE, todos los institutos y centros dependientes del CFE conformarán sus nuevas comisiones de carreras Locales.

¿Qué son las Comisiones locales de Carrera?

Estas comisiones se integran con hasta 3 miembros del orden docente, estudiantil y de egresados y tienen los siguientes cometidos:
  • actuar de nexo articulador con las Comisiones de Carrera Nacionales 
  • atender propuestas, iniciativas y problemáticas referidas a los planes de estudio y al desarrollo curricular que la Dirección del Centro considere oportunas 
  • proponer a la Dirección asuntos referidos a la mejora de la implementación de los planes de estudio en el centro. 


DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES

a) Los egresados deberán ser activos en su área laboral específica, sin registrar actividad docente 
o estudiantil en el Consejo de Formación en Educación.

b) Los docentes serán activos en la docencia de la carrera en el C.F.E, sin revestir actividad 
estudiantil activa en dicho Consejo

c) Los estudiantes serán activos en la carrera específica. Se entiende por estudiante activo a estos
 efectos los estudiantes que hubieran rendido por lo menos 
un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de
 la elección, en lo que haya transcurrido del año en el que la elección se efectuó y aquellos 
que hubieren ingresado ese año y estuvieren matriculados con asistencia a todas las instancias
 curriculares que componen el plan de estudios

DEL HORARIO DE LAS ELECCIONES

El acto eleccionario se realizará conforme a la sugerencia realizada por la supervisión de la 
Corte Electoral en el horario de 08: 00 a 18: 00 horas
A la hora de comienzo y cierre se instalarán las mesas receptoras de votos labrando acta de 
sus integrantes bajo Nombre y cédula.

DE LOS PADRONES

La Comisión Electoral deberá publicar, en un plazo máximo de 20 días calendarios previos 
a la realización del acto eleccionario, los padrones de estudiantes y docentes habilitados.
El padrón del orden docente deberá especificar el eje curricular en el que le corresponda sufragar:
1- Núcleo de Formación Profesional Común,
2- Didáctica-Práctica; y
3- Núcleo Disciplinar Específico.

En este caso se elige un docente por eje.

Los padrones de docentes y estudiantes habilitados se publicarán en las carteleras de la institución.


DE LOS RECLAMOS DE PADRÓN

A- Los reclamos se presentarán en el plazo de diez días corridos a partir del día siguiente a la fecha
 de su publicación en la institución, ante la Comisión Electoral. Se recepcionarán en la Bedelía 
del Instituto/Centro, a través de un formulario diseñado a tales efectos, que será solicitado
 por los interesados en los plazos estipulados, sin excepciones.

B-Los habilitados del orden docente y estudiantil podrán solicitar con 72 horas de anticipación al acto 
eleccionario ser excluidos del padrón de elegibles.

DEL ACTO ELECCIONARIO Y DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

Dada la cantidad de habilitados para votar previstos en los padrones, se conformarán dos mesas 
receptoras de votos, que actuarán con titular y suplente durante toda la jornada.
En caso de movimientos, los mismos deberán quedar debidamente señalados en las actas 
de la jornada, señalando quien sustituye a quien y los motivos de la ausencia.

Las Comisiones Receptoras de Votos estarán integradas por un docente, un estudiante y un egresado. 
De no ser posible, se integrará con funcionarios de gestión. Llevarán el registro de votantes en una 
planilla diseñada a tales efectos. La Comisión Electoral definirá el número de mesas receptoras de 
votos y su integración y se desempeñarán como veedores el día del acto eleccionario.

DEL SUFRAGIO

Para sufragar se deberá presentar Cédula de Identidad vigente. Se le entregará a cada votante
 un sobre y una hoja para que escriture su opción. En la misma figura la fecha y el lugar de la elección, 
así como también, un espacio para escribir el nombre y apellido de hasta tres candidatos 
diferentes por los cuales vota.

El orden docente podrá sufragar solamente en el eje curricular en el que se desempeña activamente: 
Núcleo de Formación Profesional Común, Didáctica-Práctica y Núcleo Disciplinar Específico. 
En este caso, la hoja de votación incluirá, además, el nombre de la Carrera y eje curricular.

Al sufragar se expedirá una constancia de voto confeccionada a tales efectos.

Para el caso de que el docente se desempeñe activamente en más de un eje curricular, 
sufragará en el eje que tenga más antigüedad en el desempeño activo en el Centro/ Instituto. 
A igual antigüedad en varios ejes, deberá optar por uno de ellos.

VOTO SECRETO.

Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de los padrones habilitados o 
listas separadas para cada orden. De no existir listas registradas el votó de efectuará entre
el padrón de habilitados.

REGISTRO DE LISTAS

En el caso de que alguno de los órdenes desee presentar listas se deberá seguir el siguiente
procedimiento:  
a) Las listas serán presentadas ante la Comisión Electoral por dos apoderados
 (titular y suplente o quienes estos designen), quienes serán 
responsables de notificarse de las observaciones que pudieren surgir.
b) Las listas serán recepcionadas por la Comisión Electoral hasta diez días calendario antes 
de la fecha fijada para el acto eleccionario.

c) La Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles, luego de presentada la o las listas,
 considerará su aceptación, observando y rechazando aquellas que incluyan candidatos en 
violación a las exigencias legales y/o no contemplen
 las formalidades previstas en el instructivo.

d) La lista rechazada podrá ser presentada nuevamente y por única vez dentro de los dos días 
hábiles siguientes a su rechazo.

e) La Comisión Electoral considerará la aceptación de las listas en el caso mencionado en el lit.d),
debiéndose expedir en el plazo de veinticuatro horas después de presentada.

f) En el caso que no se presente lista para cualquiera de los órdenes, la Comisión Electoral definirá
 el uso del padrón abierto resultante del proceso con 72 horas de antelación a la fecha y publicado a 
tales efectos.


LISTA DE CANDIDATOS

Cada lista deberá incluir:

a) Tantos candidatos como miembros se renueven en el ORDEN  respectivo, más los suplentes 
que correspondan, rigiendoel sistema preferencial de suplentes.

b) Número y lema de la lista.

c) Las agrupaciones deberán aportar las listas impresas a ser usadas en el acto eleccionario 
en formato 8 x 12 cm.

DEL ESCRUTINIO

Al finalizar el horario estipulado para la elección, cada Mesa Receptora de Votos realizará el escrutinio
correspondiente, dejando constancia del mismo en actas. El número de sobres deberá coincidir con 
los sufragantes (de no darse tal situación se dejará constancia en actas). En el caso de que el sobre 
esté vacío, se considerará voto en blanco. Para considerar un voto válido, la hoja de votación debe
 contener los datos respectivos que permitan identificar cabalmente al votado, de acuerdo a la 
información que consta en el respectivo Padrón Electoral publicado oportunamente.

El voto será anulado en los siguientes casos:  cuando el sobre contiene más de una hoja escrita.  
Cuando el sobre contenga una hoja y otro objeto. Cuando la hoja de votación contenga el nombre 
de más de tres candidatos.  cuando la identificación del votado sea ilegible 
o no se correspondan con la información del padrón electoral.

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS

Los cargos se adjudicarán por el sistema de mayoría simple. En caso de empate en número de votos, 
se decidirá en sorteo público posterior, que deberá realizarse en un plazo no mayor a 24 horas, 
previa convocatoria a los involucrados. El sorteo lo realizará la Comisión Electoral.

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